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La valorización de los derechos de las comunidades

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Por Marco Enríquez-Ominami Presidente de Fundación Progresa
Por Juan Carlos Urquidi Abogado, Director Programa Medio Ambiente Fundación Progresa

Los chilenos somos hoy objeto de una avalancha de funestas predicciones y presagios de nuestros dirigentes políticos y empresariales sobre el futuro de nuestro país, de no resolverse la crisis energética e hídrica que venimos sufriendo en forma crónica.

 

La crudeza de la sequía que nos aqueja, conjugada con los esfuerzos de nuestra dirigencia para convertir a Chile en un país desarrollado -aún a costa de las externalidades negativas ocasionadas a las comunidades, por los impactos de los proyectos energéticos, industriales y mineros- hace tambalear dos de los principios fundamentales del establishment: la certeza jurídica y la seguridad política.

Todo, por el surgimiento de un inoportuno e incómodo actor socio-político: las comunidades. ¿Pero, qué son las comunidades? Nuestra ley no las define. ¿Puede, entonces, el marco jurídico otorgarles derechos? Claramente no. Aquí es, entonces, donde el problema con las comunidades eclosiona, contagiando a la sociedad con toda su fuerza.

Por una ambigua disposición legal, las comunidades “participan” en la evaluación de proyectos mediante “observaciones” que pueden ser “ponderadas” por la autoridad. Carecen, sin embargo, de derechos subjetivos para defender su salud, sus modos de vida, las zonas típicas, paisajes, aguas y, en resumen, su patrimonio económico, cultural y ambiental.

¿Qué beneficios obtiene la “comunidad” al participar en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental? ¡Absolutamente ninguno!

¿Por qué? Porque la estructura de “Participación de la Comunidad” tiene debilidades: Exige a las comunidades destinar tiempo y recursos materiales y financieros propios, a mejorar proyectos ajenos, que las afectarán, y, que se ejecutarán de todos modos; es meramente informativa y no vinculante; y carece de instancias de mediación y conciliación, que evite o al menos disminuya la judicialización de proyectos.

Entonces, navegamos en un temporal de inquietudes ciudadanas e incertidumbres empresariales en búsqueda de una fórmula que resuelva la crisis energética e hídrica. Se proponen carreteras eléctricas e hídricas, teniendo como eje regulatorio y marco institucional a la Evaluación Ambiental Estratégica.

Para concretar estos megaproyectos, habría que expropiar e imponer servidumbres a lo largo del país; intervenir y cruzar vastos territorios, parques nacionales y acuíferos, afectando la biodiversidad y tierras reclamadas por comunidades indígenas.

Sin embargo, nunca se ha valorado el potencial alternativo de estos territorios para fines agrícolas, turísticos, de generación de energías renovables no convencionales, y de conservación.

Tampoco se han cuantificado económicamente los derechos socio ambientales de las comunidades.

Mientras no ocurra, mediante mecanismos idóneos para calcular el valor actual neto y el costo de oportunidad del uso alternativo de los territorios que se va a impactar, será improbable disminuir la conflictividad social y evitar la judicialización de los proyectos de inversión.