Marco Enríquez-Ominami , Presidente Fundación Progresa, PROgresista
José Antonio Henríquez, Abogado PROgresista
Los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos nos enseñan que ante violaciones masivas y sistemáticas a los derechos fundamentales de la ciudadanía por parte de agentes del Estado o crímenes de lesa humanidad, surgen deberes estatales básicos.
Uno de ellos se refiere al deber de investigar y sancionar adecuada y proporcionalmente aquellos delitos de lesa humanidad. Respecto de este tipo de delitos, ni el transcurso del tiempo ni disposiciones de derecho interno extinguen la responsabilidad penal. La razón subyacente a este deber se radica en la lesividad social existente en delitos de este tipo, la que supera por mucho los daños propios de los delitos comunes.
El hecho de llevar a la justicia a los responsables de los delitos de lesa humanidad como también sancionarlos adecuada y proporcionalmente conlleva prevenir la repetición de actos similares o peores en el futuro. Afianza la idea de justicia, igualdad y finalmente, apuntala el sistema democrático, reafirmando el valor fundamental de los derechos humanos en nuestra sociedad.
Todo lo antes mencionado implica que el castigo impuesto no puede ser simbólico, sino que efectivo. Tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las penas no pueden ser ilusorias, tampoco pueden conllevar una apariencia de justicia. Esto puede presentarse en los casos en donde condenados por delitos de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura son objeto de beneficios carcelarios que les permiten cumplir su condena en libertad. Tal situación sin duda daña la memoria de aquellos que perdieron su vida luchando por el regreso a la democracia, así como también da un mensaje negativo a la sociedad: aquellas personas que cometen delitos gravemente dañosos a una sociedad podrán salir libres antes de cumplir la totalidad de la condena impuesta.
El trato hacia las personas que cometieron violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos en Chile no puede ser benevolente. La concesión de beneficios carcelarios no ayuda a que cómo país digamos “Nunca más” y muestra de manera manifiesta que el Estado complota contra un real cumplimiento de su deber de reparación.